Fecha de Publicación: 29/06/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 208/012

Modifícase el Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007.
(1.123*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 25 de Junio de 2012

VISTO: los artículos 78, 79 y 79 bis del Título 4 del Texto Ordenado de
1996, con la redacción dada por los artículos 269, 270 y 271 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011 que introdujo modificaciones al régimen
de donaciones.-

RESULTANDO: I) que dichas normas establecen un régimen general para las
donaciones especiales, siendo conveniente eliminar topes establecidos para
ciertas entidades beneficiarias en particular.-

II) que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a establecer topes a los
donantes en el caso de donaciones especiales realizadas bajo el régimen de
beneficios fiscales.-

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad otorgada.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 70 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por
el siguiente:

      Artículo 70.- Topes y condiciones.- Para acceder a los beneficios
      fiscales establecidos por el artículo 78 del Título 4 del Texto
      Ordenado de 1996, las empresas que realicen donaciones especiales
      deberán cumplir las siguientes condiciones:

      a) El total de las donaciones realizadas en el ejercicio, no podrá
      superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Las
      donaciones que superen dicho monto no gozarán de beneficios
      fiscales.
      b) La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al
      donante por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 68 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por
el siguiente:

       Artículo 68.- Fundación Institut Pasteur de Montevideo.- La
       Fundación Institut Pasteur de Montevideo, se encuentra incluida
       dentro de las fundaciones instituidas por la Universidad de la
       República.

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 69 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por
el siguiente:

        Artículo 69.- Institución Privada que atiende población más
        carenciada.- A efectos de lo dispuesto por el literal B) del
        numeral 1) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de
        1996, con la redacción dada por el artículo 270 de la Ley 18.834
        de 4 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación y Cultura
        determinará, en cada caso, si la institución privada tiene como
        objeto la educación primaria, secundaria y técnico profesional
        para la atención de las poblaciones más carenciadas.

Artículo 4

 Deróganse los artículos 68 bis, 69 bis y 70 bis del Decreto 150/007 de 26
de abril de 2007.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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