Decreto 208/012
Modifícase el Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007.
(1.123*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 25 de Junio de 2012
VISTO: los artículos 78, 79 y 79 bis del Título 4 del Texto Ordenado de
1996, con la redacción dada por los artículos 269, 270 y 271 de la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011 que introdujo modificaciones al régimen
de donaciones.-
RESULTANDO: I) que dichas normas establecen un régimen general para las
donaciones especiales, siendo conveniente eliminar topes establecidos para
ciertas entidades beneficiarias en particular.-
II) que dichas normas facultan al Poder Ejecutivo a establecer topes a los
donantes en el caso de donaciones especiales realizadas bajo el régimen de
beneficios fiscales.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad otorgada.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 70 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por
el siguiente:
Artículo 70.- Topes y condiciones.- Para acceder a los beneficios
fiscales establecidos por el artículo 78 del Título 4 del Texto
Ordenado de 1996, las empresas que realicen donaciones especiales
deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El total de las donaciones realizadas en el ejercicio, no podrá
superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Las
donaciones que superen dicho monto no gozarán de beneficios
fiscales.
b) La donación no esté vinculada a la prestación de servicios al
donante por parte de la entidad beneficiaria.
Sustitúyese el artículo 68 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por
el siguiente:
Artículo 68.- Fundación Institut Pasteur de Montevideo.- La
Fundación Institut Pasteur de Montevideo, se encuentra incluida
dentro de las fundaciones instituidas por la Universidad de la
República.
Sustitúyese el artículo 69 del Decreto 150/007 de 26 de abril de 2007 por
el siguiente:
Artículo 69.- Institución Privada que atiende población más
carenciada.- A efectos de lo dispuesto por el literal B) del
numeral 1) del artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado de
1996, con la redacción dada por el artículo 270 de la Ley 18.834
de 4 de noviembre de 2011, el Ministerio de Educación y Cultura
determinará, en cada caso, si la institución privada tiene como
objeto la educación primaria, secundaria y técnico profesional
para la atención de las poblaciones más carenciadas.