Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 47

 Registro.- Los contribuyentes referidos en el artículo anterior, deberán inscribirse la obra en la Dirección General Impositiva en forma previa al comienzo.
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