Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 42

 Transitorio.- Las empresas con inmuebles en proceso de construcción al 30 de junio de 2007, deberán determinar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, que integran directamente el costo de las unidades no enajenadas ni prometidas en venta antes de esa fecha; dicho monto podrá ser deducido en la liquidación inmediata siguiente del impuesto. Esta deducción estará condicionada a que el referido impuesto no se compute como pérdidas en la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

El Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a partir de la fecha referida, que integre directamente el costo de construcción del inmueble, podrá deducirse en la relación correspondiente a las unidades no enajenadas ni prometidas en venta al 30 de junio de 2007 respecto de las unidades totales.

A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes aplicarán la relación que guarden los metros correspondientes a las unidades enajenadas o prometidas en venta al 30 de junio de 2007, en relación a los metros correspondientes a la totalidad de unidades a construir.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes no obsta a la aplicación de otros procedimientos técnicamente aceptables de asignación del Impuesto al Valor Agregado incluidos en las compras de bienes y servicios.

El Impuesto al Valor Agregado que integra indirectamente el referido costo, correspondiente a adquisiciones de bienes y servicios realizadas hasta el 30 de junio de 2007, se computará como pérdida.
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