Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 33

 Configuración del hecho generador.- El hecho generador correspondiente a las operaciones referidas en el artículo anterior, se configurará cuando la empresa transfiera la posesión al adquirente o promitente comprador.

La referida transferencia deberá documentarse con las formalidades dispuestas por los artículos 40 y siguientes del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, con la expresa conformidad del adquirente.
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