Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 3

 Sustitúyese el artículo 20º del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"Artículo 20º.- Vehículos automotores.- Los contribuyentes del Impuesto Específico Interno serán agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la etapa minorista, por los bienes comprendidos en el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, con excepción de los exonerados por el literal D) del numeral 1) del artículo 19º del Título que se reglamenta."
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