Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 15

 Insértese como artículo 106 bis del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, el siguiente artículo:

"Artículo 106º bis.- Límite de pequeñas empresas.- Quienes se encuentren amparados en el literal E) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996 y quienes inicien actividades y estimen que los ingresos del primer ejercicio no superarán el límite referido en dicha norma, dejarán de pagar la obligación mensual por concepto del Impuesto al Valor Agregado dispuesta por el artículo anterior, a partir del mes en que sus ingresos superen dicho límite. Los pagos efectuados hasta el mes anterior por concepto de la referida obligación, no darán derecho a devolución.

Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto establecido en el artículo 122º del Decreto Nº 150/2007 de 26 de abril de 2007, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo en cualquier momento del ejercicio.

A tales efectos deberán realizar la comunicación pertinente en el Registro Unico de Contribuyentes.

Los contribuyentes exonerados del Impuesto a las Rentas de la Industria 
y Comercio en virtud de lo dispuesto por el literal E) del artículo 33º
del Título 4 del Texto Ordenado 1996, tributarán el Impuesto al Valor 
Agregado en las condiciones establecidas en los incisos anteriores a 
partir del 1º de julio de 2007".
Ayuda