Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 12

 Sustitúyese el artículo 99 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"Artículo 99º.- Tasas.- La tasa básica del tributo será del 22% (veintidós por ciento) y la mínima del 10% (diez por ciento)."
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