Fecha de Publicación: 26/06/2007
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 28/06/2007.

Artículo 11

 Sustitúyese el artículo 57 del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

"Artículo 57º.- Transitorio.- Los intereses de los préstamos otorgados por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay, por la Corporación Nacional para el Desarrollo, por las cooperativas de ahorro y crédito, y por las asociaciones civiles sin fines de lucro, exonerados del Impuesto al Valor Agregado en aplicación de disposiciones anteriores a la vigencia de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, mantendrán los referidos beneficios fiscales siempre que los préstamos hayan sido contraídos antes de la antedicha vigencia."
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