Fecha de Publicación: 28/07/2014
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Fe de erratas publicada/s: 07/08/2014.
Decreto 204/014

Créase una Comisión Especial para el estudio, diseño, implementación y
ejecución de un proyecto para la protección e integración de los
refugiados.
(1.132*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
     MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 23 de Julio de 2014

VISTO: el compromiso de La República Oriental del Uruguay en el respeto y
la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la
observancia de los instrumentos internacionales relativos a la protección
e integración de los refugiados, en aras del fortalecimiento de la
solidaridad internacional;

CONSIDERANDO: I) la firme voluntad de la República Oriental del Uruguay de
reasentar en el territorio nacional a refugiados sirios que actualmente se
encuentran alojados en campamentos del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR) en países vecinos a Siria;

II) el reconocimiento del reasentamiento como un instrumento primordial
para la protección y una solución duradera para los problemas de los
refugiados;

RESULTANDO: I) las comunicaciones mantenidas con las autoridades del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR);

II) la necesidad de crear una Comisión Especial para el estudio, diseño,
implementación y ejecución de un proyecto acorde a la magnitud de este
particular programa de Reasentamiento.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Convención
sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951 y su Protocolo
Facultativo de 4 de octubre de 1967; la Ley N° 18.076 de fecha 7 de enero
de 2007 del Derecho al Refugio y a los Refugiados; la Ley N° 18.832 de
fecha 6 de noviembre de 2008 sobre el Acuerdo Marco para Reasentamiento de
Refugiados con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR), y demás normas concordantes y complementarias

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase una Comisión Especial, cuya integración, cometidos y funciones
serán los que se expresan en este cuerpo normativo.

Artículo 2

 (Integración) La Comisión Especial, estará integrada por el Ministro de
Relaciones Exteriores quien la presidirá; el Coordinador Ejecutivo será el
Secretario de Derechos Humanos de la Presidencia de la República; Delegado
del Ministerio de Desarrollo Social, Delegado del Ministerio de Salud
Pública, Delegado del Ministerio de Defensa Nacional, Delegado del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y de la sociedad civil; así como
aquéllos que la Comisión de Refugiados (CORE) designe a tales efectos.

Artículo 3

 (Cometidos y funciones) La Comisión Especial tendrá, entre otros, los
siguientes cometidos y funciones: elaboración integral del proyecto;
diseño de los objetivos; determinación de los beneficiarios; determinación
de los criterios y procesos de selección; llegada y documentación;
consideración de la reunificación familiar y ejecución e implementación
del proyecto.
En este sentido, la Comisión Especial prestará apoyo y colaboración a la
Comisión de Refugiados (CORE) en todas las tareas y actividades que
faciliten los distintos aspectos vinculados al Programa de Reasentamiento
de referencia, conforme al marco normativo vigente.

Artículo 4

 (Financiamiento) La Comisión Especial asesorará a las Unidades Ejecutoras
correspondientes de los Ministerios de Desarrollo Social y del Ministerio
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medioambiente, en el
financiamiento del Programa de Reasentamiento de referencia, respecto al
destino y beneficiario de los fondos.

Artículo 5

 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Programa de
Reasentamiento de referencia podrá contar con el apoyo del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), de fondos
provenientes de la cooperación internacional y/o de las personas o
instituciones, que manifiesten su voluntad de colaborar en el
financiamiento.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; LUIS ALMAGRO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ
HUIDOBRO; SUSANA MUÑIZ; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
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