Fecha de Publicación: 02/07/2012
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Artículo 4

 En el plazo estipulado por el artículo 3° del presente Decreto, la CIPAP
tendrá por cometido impulsar y dar seguimiento al proceso que involucra
aspectos técnicos, administrativos y legales, necesarios para concretar la
instalación de un puerto de aguas profundas a construirse en la costa este
del país. Entre otros la CIPAP deberá:
1. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
   tramitación de la Ley habilitante y los requerimientos necesarios en
   materia de reglamentación de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
2. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
   realización, la coordinación y supervisión de los estudios previos
   señalados en el artículo 16 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
3. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Pública en la
   coordinación, supervisión y preparación de la documentación del
   procedimiento de diálogo competitivo definido en el artículo 20 de la
   Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
4. Asesorar en la coordinación y tramitación de las aprobaciones
   interinstitucionales necesarias para el desarrollo del proyecto
   señalado.
5. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
   implementación del diálogo competitivo y en la contratación.
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