PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 4
En el plazo estipulado por el artículo 3° del presente Decreto, la CIPAP
tendrá por cometido impulsar y dar seguimiento al proceso que involucra
aspectos técnicos, administrativos y legales, necesarios para concretar la
instalación de un puerto de aguas profundas a construirse en la costa este
del país. Entre otros la CIPAP deberá:
1. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
tramitación de la Ley habilitante y los requerimientos necesarios en
materia de reglamentación de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
2. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
realización, la coordinación y supervisión de los estudios previos
señalados en el artículo 16 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
3. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Pública en la
coordinación, supervisión y preparación de la documentación del
procedimiento de diálogo competitivo definido en el artículo 20 de la
Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
4. Asesorar en la coordinación y tramitación de las aprobaciones
interinstitucionales necesarias para el desarrollo del proyecto
señalado.
5. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
implementación del diálogo competitivo y en la contratación.