Fecha de Publicación: 02/07/2012
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Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Decreto 196/012

Apruébase el Informe Final presentado por la Comisión Interministerial
creada por Decreto 395/011, relativo a la viabilidad de instalar un puerto
de aguas profundas en la costa este de nuestro país.
(1.131*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
    TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 14 de Junio de 2012

VISTO: que la Comisión Interministerial (en adelante CIPAP) para analizar
la viabilidad de un Puerto de Aguas Profundas, creada por Decreto N°
395/011 de 15 de noviembre de 2011, ha elevado al Poder Ejecutivo el
Informe Final conteniendo el resultado de los estudios realizados y las
recomendaciones formuladas respecto de la instalación de dicho puerto en
la costa este de nuestro país;

CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011
que establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de
Participación Público-Privada y las disposiciones contenidas en el Decreto
N° 17/012 de 26 de enero de 2012;

II) que analizado el Informe Final producido por la CIPAP y
particularmente, las recomendaciones formuladas, el Poder Ejecutivo
considera oportuno aprobar dicho Informe e iniciar el proceso necesario
para concretar la instalación de un puerto de aguas profundas en la costa
oceánica de nuestro país;

III) que es conveniente darle continuidad al trabajo realizado y
aprovechar al máximo la experiencia adquirida, manteniendo el equipo
interministerial actuante y ampliando su integración con representantes de
otras carteras involucradas;

IV) que es necesario asignarle a la CIPAP cometidos acordes a los
objetivos de esta nueva etapa, definir el plazo para completarlos y los
recursos con los que contará para desarrollar sus trabajos;

V) que el Poder Ejecutivo entiende prioritario la concreción de las obras
y la puesta en funcionamiento del puerto en el menor plazo posible, dado
su alto impacto positivo en la estructura productiva, económica y
logística de transporte, para el comercio exterior de la región y su valor
estratégico;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Informe Final presentado por la Comisión Interministerial
creada por Decreto N° 395/011 de 15 de noviembre de 2011 que integra los
estudios realizados de acuerdo a los cometidos asignados, incluyendo
aspectos técnicos, económicos, ambientales y legales, entre otros, para
determinar la viabilidad de instalar un puerto de aguas profundas en la
costa este de nuestro país.

Artículo 2

 Encomiéndase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a dictar los
actos administrativos necesarios para desarrollar las etapas señaladas por
la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 para el desarrollo de un Puerto de
Aguas Profundas a través de un contrato de participación público privada
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la referida Ley, con
excepción del acto de adjudicación.

Artículo 3

 Extiéndase el plazo de actuación de la Comisión Interministerial referida
por todo el plazo que dure la implementación de un Puerto de Aguas
Profundas de acuerdo a lo establecido en el Informe Final a que refiere el
artículo 1° del presente Decreto.
Incorpórase como integrante de la CIPAP al Subsecretario del Ministerio de
Defensa Nacional.

Artículo 4

 En el plazo estipulado por el artículo 3° del presente Decreto, la CIPAP
tendrá por cometido impulsar y dar seguimiento al proceso que involucra
aspectos técnicos, administrativos y legales, necesarios para concretar la
instalación de un puerto de aguas profundas a construirse en la costa este
del país. Entre otros la CIPAP deberá:
1. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
   tramitación de la Ley habilitante y los requerimientos necesarios en
   materia de reglamentación de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
2. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
   realización, la coordinación y supervisión de los estudios previos
   señalados en el artículo 16 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
3. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Pública en la
   coordinación, supervisión y preparación de la documentación del
   procedimiento de diálogo competitivo definido en el artículo 20 de la
   Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
4. Asesorar en la coordinación y tramitación de las aprobaciones
   interinstitucionales necesarias para el desarrollo del proyecto
   señalado.
5. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
   implementación del diálogo competitivo y en la contratación.

Artículo 5

 Con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y disponer de los
estudios necesarios, la Corporación Nacional para el Desarrollo, aportará
los servicios técnicos y contratará los servicios de consultoría, estudios
específicos y servicios de apoyo, con recursos propios.
En los actos administrativos a que se refiere el artículo 2° del presente
Decreto, se establecerá la remuneración de la Corporación Nacional para el
Desarrollo por su participación en el proceso. La misma no podrá ser nunca
inferior a los costos en que incurra por lo dispuesto en el presente
artículo.

Artículo 6

 La CIPAP adoptará la forma de trabajo que entienda más adecuada para
cumplir sus cometidos.

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República, ENRIQUE PINTADO; LUIS PORTO;
EDGARDO ORTUÑO; FRANCISCO BELTRAME.
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