PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 196/012
Apruébase el Informe Final presentado por la Comisión Interministerial
creada por Decreto 395/011, relativo a la viabilidad de instalar un puerto
de aguas profundas en la costa este de nuestro país.
(1.131*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 14 de Junio de 2012
VISTO: que la Comisión Interministerial (en adelante CIPAP) para analizar
la viabilidad de un Puerto de Aguas Profundas, creada por Decreto N°
395/011 de 15 de noviembre de 2011, ha elevado al Poder Ejecutivo el
Informe Final conteniendo el resultado de los estudios realizados y las
recomendaciones formuladas respecto de la instalación de dicho puerto en
la costa este de nuestro país;
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011
que establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de
Participación Público-Privada y las disposiciones contenidas en el Decreto
N° 17/012 de 26 de enero de 2012;
II) que analizado el Informe Final producido por la CIPAP y
particularmente, las recomendaciones formuladas, el Poder Ejecutivo
considera oportuno aprobar dicho Informe e iniciar el proceso necesario
para concretar la instalación de un puerto de aguas profundas en la costa
oceánica de nuestro país;
III) que es conveniente darle continuidad al trabajo realizado y
aprovechar al máximo la experiencia adquirida, manteniendo el equipo
interministerial actuante y ampliando su integración con representantes de
otras carteras involucradas;
IV) que es necesario asignarle a la CIPAP cometidos acordes a los
objetivos de esta nueva etapa, definir el plazo para completarlos y los
recursos con los que contará para desarrollar sus trabajos;
V) que el Poder Ejecutivo entiende prioritario la concreción de las obras
y la puesta en funcionamiento del puerto en el menor plazo posible, dado
su alto impacto positivo en la estructura productiva, económica y
logística de transporte, para el comercio exterior de la región y su valor
estratégico;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Informe Final presentado por la Comisión Interministerial
creada por Decreto N° 395/011 de 15 de noviembre de 2011 que integra los
estudios realizados de acuerdo a los cometidos asignados, incluyendo
aspectos técnicos, económicos, ambientales y legales, entre otros, para
determinar la viabilidad de instalar un puerto de aguas profundas en la
costa este de nuestro país.
Encomiéndase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a dictar los
actos administrativos necesarios para desarrollar las etapas señaladas por
la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 para el desarrollo de un Puerto de
Aguas Profundas a través de un contrato de participación público privada
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la referida Ley, con
excepción del acto de adjudicación.
Extiéndase el plazo de actuación de la Comisión Interministerial referida
por todo el plazo que dure la implementación de un Puerto de Aguas
Profundas de acuerdo a lo establecido en el Informe Final a que refiere el
artículo 1° del presente Decreto.
Incorpórase como integrante de la CIPAP al Subsecretario del Ministerio de
Defensa Nacional.
En el plazo estipulado por el artículo 3° del presente Decreto, la CIPAP
tendrá por cometido impulsar y dar seguimiento al proceso que involucra
aspectos técnicos, administrativos y legales, necesarios para concretar la
instalación de un puerto de aguas profundas a construirse en la costa este
del país. Entre otros la CIPAP deberá:
1. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
tramitación de la Ley habilitante y los requerimientos necesarios en
materia de reglamentación de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
2. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
realización, la coordinación y supervisión de los estudios previos
señalados en el artículo 16 de la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
3. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Pública en la
coordinación, supervisión y preparación de la documentación del
procedimiento de diálogo competitivo definido en el artículo 20 de la
Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
4. Asesorar en la coordinación y tramitación de las aprobaciones
interinstitucionales necesarias para el desarrollo del proyecto
señalado.
5. Asesorar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas en la
implementación del diálogo competitivo y en la contratación.
Con el objeto de asegurar su adecuado funcionamiento y disponer de los
estudios necesarios, la Corporación Nacional para el Desarrollo, aportará
los servicios técnicos y contratará los servicios de consultoría, estudios
específicos y servicios de apoyo, con recursos propios.
En los actos administrativos a que se refiere el artículo 2° del presente
Decreto, se establecerá la remuneración de la Corporación Nacional para el
Desarrollo por su participación en el proceso. La misma no podrá ser nunca
inferior a los costos en que incurra por lo dispuesto en el presente
artículo.