Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 6

  Fichas registrales.- Protolización.- Los datos exigidos por el artículo 
5.o se harán constar en una ficha registral que deberá suscribir el 
Escribano interviniente, responsabilizándose en esa forma de su exactitud. 

  El Registrador cotejará la Ficha Registral y el documento presentado a 
inscribir. Hará en aquélla las rectificaciones que juzgue necesarias, 
salvo que por la importancia de los errores estime que debe devolverse 
para ser rectificada o rehecha y la protocolizará, expresando el número 
correlativo del asiento, fecha de entrada del documento, fecha de 
inscripción y libro en el cual se protocoliza. 

 Las protocolizaciones se relacionarán entre sí indicando en cada una de
ellas el número, folio y libro de la anterior.

 El Registrador rubricará las Fichas Registrales y autorizará la
protocolización.

 Las Fichas Registrales se extenderán en los formularios cuyo texto y
diseño deberá aprobar la Dirección General de Registros.

 La impresión de las expresadas fichas puede ser hecha por terceros; en
tal caso la fórmula a utilizar debe ser previamente autorizada por la
Dirección General de Registros. La autorización concedida deberá constar
en lugar visible del texto impreso.
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