Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 14

  Dirección General de Registros.- La Dirección General de Registros 
determinará: 

1)   La fecha con que se clausurarán los protocolos que llevan
     actualmente los Registros de Poderes;
2)   La fecha a partir de la cual la información registral comenzará a
     darse en base a las Fichas Patronímicas.
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