Fecha de Publicación: 18/04/1978
Página: 139-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 13

  Información registral.- La información registral se localizará mediante 
las Fichas Patronímicas, una vez que se hayan vertido en ellas las 
inscripciones de los actos que se expresan en el artículo segundo. Los 
certificados correspondientes se solicitarán y expedirán conforme a los 
requisitos, formalidades y especificaciones establecidos en el decreto 
593/975 de 24 de julio de 1975.
 En las solicitudes de información registral deberá expresarse 
necesariamente respecto de cada mandato, además de los datos que exige el 
artículo 10 del citado decreto: 

1)   La naturaleza genérica y fecha del acto en el que se utilizó el
     mandato cuya vigencia se desea conocer o cuando corresponda, del acto
     en que se va a utilizar por el solicitante;
2)   Fecha a la cual se desea tener dicha información.

 Esta última circunstancia puede indicarse con posterioridad a la
presentación de la solicitud.

 La información positiva puede darse mediante fotocopia de las Fichas
Patronímicas o Registrales.
Ayuda