Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   La definición de la estructura organizativa interna de cada Inciso se
realizará de acuerdo a los criterios técnicos y procedimientos
establecidos en el Capítulo II, Sección VIII de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 y los fijados por este Decreto. El jerarca máximo del
Inciso respectivo formulará tal definición en base a la determinación
precisa de los cometidos sustantivos a su cargo y propondrá la
transferencia de aquellos que no revisten tal carácter o recomendará se
proceda a su eliminación por la vía correspondiente.
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