Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Los proyectos de reformulación de las estructuras organizativas
deberán contener el reordenamiento, fusión, supresión o cambio de
denominación o nivel de las unidades organizativas previamente
existentes, a fin de ajustarse a lo establecido en las disposiciones
precedentes.
   Los proyectos que no se ajusten a los lineamientos establecidos en los
literales c) y e) del art. 1º y en los literales b) y c) del art. 5º sólo
podrán ser sometidos a consideración del CEPRE cuando medien
circunstancias excepcionales debidamente fundadas por el jerarca máximo
del Inciso correspondiente.
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