Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

   En los casos en que los servicios a contratar con terceros se
financien, total o parcialmente, con precios a cargo de los usuarios, el
establecimiento o modificación de los mismos deberá ser autorizado por el
Poder Ejecutivo en cada caso, sin perjuicio de la aplicación automática
de las paramétricas de ajuste que prevean los pliegos particulares de la
contratación.
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