Fecha de Publicación: 28/05/1996
Página: 378-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   El CEPRE procederá al análisis de los proyectos de reformulación de
las estructuras organizativas de cada Inciso en el orden en que sean
presentados.
   En caso de que los mismos sean informados favorablemente, el CEPRE los
elevará al Poder Ejecutivo o en su caso, a los jerarcas de los Incisos
comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República para
su aprobación.
   Los proyectos de reformulación que merezcan observaciones serán
devueltos al Inciso remitente a los efectos de considerar las
modificaciones correspondientes conforme a los criterios aconsejados por
el CEPRE.
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