(Artículo 1, inciso 1º) y 4, inciso 1º)) anulado por sentencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo con efectos generales y
absolutos: Sentencia TCA Nº 52/016 de 10/03/2016.
Artículo 6
La Dirección Nacional de Aduanas podrá ejercer actuaciones conjuntas con
la Dirección General Impositiva, a los efectos de corroborar la
legitimidad de las operaciones realizadas al amparo del presente Decreto y
preservar el interés fiscal.-
Asimismo, la Dirección Nacional de Aduanas deberá implementar un sistema
de alertas tempranas para estas operaciones que le permitan solicitar
información adicional a los operadores postales cuando lo considere
necesario.-