Fecha de Publicación: 15/06/2012
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 A los efectos de la aplicación del presente régimen, los operadores
postales de entrega expresa deberán implementar y mantener un sistema
informático que le permita a la Dirección Nacional de Aduanas, en tiempo
real, ejercer el control y la vigilancia sobre estas operaciones a efectos
de evitar desviaciones del régimen y verificar, cuando corresponda, que la
titularidad del medio electrónico de pago utilizado coincide con el
titular de la compra.-

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, el
operador postal deberá incluir en el registro de las operaciones un campo
donde conste, con carácter obligatorio, el número de cédula de identidad
uruguaya de la persona física que recibe la encomienda, la descripción de
la mercadería, el valor de compra en el exterior, el monto de flete y
seguro, así como el valor total en aduana. En caso de no figurar la cedula
de identidad de la persona física, la Dirección Nacional de Aduanas deberá
determinar los procedimientos necesarios para la obtención del mismo.-
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