Fecha de Publicación: 29/06/2016
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/07/2016.

Artículo 3

   (Vigencia de los cambios en deducciones no admitidas). Lo dispuesto en el literal 1) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2017.
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