Fecha de Publicación: 29/06/2016
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 04/07/2016.
                               Decreto 181/016

Modifícanse los arts. 23 inc. 5° y 27 inc. 1° del Decreto 263/015, relativos a los requisitos que deben contemplar las redes de extracción de efectivo, en el marco de lo dispuesto por la Ley 19.210.
(964*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 20 de Junio de 2016

   VISTO: el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, y el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   RESULTANDO: I) que el artículo 23 del mencionado decreto establece las características mínimas que deben verificar las redes de extracción de efectivo que pongan a disposición las instituciones que ofrezcan los servicios de pago de remuneraciones, pasividades y beneficios sociales en el marco de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   II) que el artículo 27 del mismo decreto estableció la fecha a partir de la cual deben computarse los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades, dispuestos por los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   II) que el artículo 58 de la ley referida estableció que a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones relativas al pago de honorarios profesionales de la misma ley, sólo podrán deducirse del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) los fletes y honorarios profesionales abonados con medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

   CONSIDERANDO: I) oportuno reglamentar la interoperabilidad de los distintos puntos de extracción de efectivo previo a la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso segundo del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.

   II) necesario precisar la fecha establecida en el artículo 27 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, para la entrada en vigencia de lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   III) conveniente explicitar la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones relativas a la deducibilidad de los gastos de fletes y honorarios profesionales.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Adecuación de la red de puntos de extracción). Sustitúyese el inciso quinto del artículo 23 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015 por el siguiente:

   "Lo previsto en el inciso segundo del presente artículo regirá a
   partir del 1° de enero de 2017. Las instituciones deberán acreditar
   ante el Banco Central del Uruguay, previo a esa fecha, el cumplimiento
   de dicho requisito en los términos, plazos y condiciones que éste
   establezca.".

Artículo 2

   (Vigencia de los cambios en el régimen de retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades). Sustitúyese el inciso primero del Artículo 27 del Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, por el siguiente:

   "Los artículos 32 y 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014,
   entrarán en vigencia el 1° de noviembre de 2016, con excepción del
   tope de intereses referido en el inciso segundo del artículo 2° de la
   Ley N° 17.829 de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el
   artículo 33 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, que comenzará
   a regir a partir del 1° de noviembre de 2017.".

Artículo 3

   (Vigencia de los cambios en deducciones no admitidas). Lo dispuesto en el literal 1) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, será de aplicación para los ejercicios iniciados a partir del 1° de mayo de 2017.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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