Fecha de Publicación: 07/04/1976
Página: 30-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

El decaimiento de la relación funcional contractual, se producirá por el
hecho de perder el funcionario alguna condición esencial para su
contratación y permanencia en el cargo y tampoco crea derecho de
indemnización alguna.
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