Decreto 179/976
Se reglamentan y unifican normas que regulan la contratación de funcionarios públicos, establecidas en la ley 14.416.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 1º de abril de 1976.
Visto: las nuevas normas legales que regulan la contratación de
funcionarios públicos, establecidas en los artículos 29º a 34º de la ley
14.416 de 28 de agosto de 1975.
Considerando: conveniente reglamentar las expresadas disposiciones y
publicarlas conjuntamente, en un texto unificado para facilitar su
conocimiento y aplicación.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168º, inciso 4º de la Constitución
de la República.
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
El presente decreto se aplica a toda contratación de función pública que
implique prestación de servicios a título personal, con excepción de la
establecida en el artículo 51º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
En toda contratación de arrendamiento de obra o servicio, no comprendida
en el inciso anterior, será requisito indispensable para su validez, la
condición de empresario del contratante, quien exhibirá la documentación
que lo acredite como tal y justificar el cumplimiento de las obligaciones
legales que le son inherentes.
Cuando se trate de la contratación de un técnico que manifieste bajo
declaración jurada no tener una organización empresarial, sólo le serán
exigibles los requisitos que las disposiciones le imponen como tal.
Las presente disposiciones regirán para los funcionarios públicos
contratados al 28 de agosto de 1975 y los que se contraten con
posterioridad a esa fecha, en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional
de Sueldos, Gastos e Inversiones, ya sea que se financien con fondos de
Funcionamiento, Inversiones, de terceros, Rentas Afectadas, etc. (artículo
29º de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975).
Los contratos se suscribirán en un documento tipo, que deberá contener
necesariamente las condiciones generales, sin perjuicio de las
particulares que tengan relación con el objeto de la contratación o las
relativas a ciertos Ministerios y Organismos (artículo 30º inciso 1º de la
ley 14.416, de 28 de agosto de 1975).
Dicho documento tipo tendrá el texto contenido en el formulario anexo al
presente decreto y será de aplicación obligatoria para los Incisos 2 al
13.
Los Organismos comprendidos dentro del Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones, con excepción de los Incisos 2 al 13 deberán
elaborar el documento tipo de contratación, con las exigencias
establecidas en el artículo 30º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y
podrán además establecer las condiciones particulares del contrato que se
adapten a las propias necesidades de sus servicios.
La duración de los contratos no excederá de un año. En casos excepcionales
debidamente fundados por necesidades de servicio y especialización, podrán
celebrarse hasta por tres años.
La suscripción de las prórrogas de los contratos, sólo se referirán a la
extensión en el tiempo de las condiciones del contrato original. Toda otra
modificación determinará la suscripción de un nuevo contrato, salvo los
aumentos generales a los funcionarios públicos o casos de subrogación
transitoria por funciones superiores que estarán sujetas en lo pertinente
a lo dispuesto por los artículos 14º a 17º, de la ley 14.416, de 28 de
agosto de 1975.
En ningún caso, las retribuciones de los funcionarios a contratarse podrán
superar a la del grado del escalafón de mayor asignación del Programa al
cual se le designe, con la excepción prevista en el artículo 22º de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974.
Los funcionarios contratados al 28 de agosto de 1975 y que se resuelva
mantenerlos en la calidad de tales, deberán a partir del 1º de enero de
1976, suscribir un nuevo contrato con las exigencias establecidas en el
presente decreto.
Sus remuneraciones se adecuarán a la de los cargos presupuestales del
escalafón correspondiente a cuyas asignaciones se asimilan. De no
registrarse coincidencia de monto, se le adjudicará el grado inmediato
inferior.
En aquellos casos en que el nivel que se le asignó de acuerdo al decreto
501/975 de 18 de junio de 1975, sea superior al del cargo de mayor grado
del Escalafón y Programa en el cual se le designe, le corresponderá éste.
El excedente de remuneración resultante en las situaciones previstas en
los incisos 2º y 3º precedentes, se considerará sueldo a todos sus
efectos.
El contrato precisará:
1) Su duración.
2) Las obligaciones a cumplir por el contratado.
3) Las horas semanales a cumplir (de seis u ocho horas diarias o en
régimen de "Dedicación Total").
4) La remuneración discriminada por renglones, acorde al escalafón y
grado a que se asimilará el contrato referido, de acuerdo al artículo
12º de la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, sus modificativas y
concordantes, la que se incrementará en un 33% en caso de 40 horas
semanales y en un 45% para el caso de "Dedicación Total".
5) La justificación de los títulos o diplomas habilitantes que
correspondieren para ejercer la función para lo cual se le contrata.
6) Fondo con que se financia la contratación. (De Funcionamiento,
Inversiones, de terceros, Rentas Afectadas, etc.).
7) De las causales de la rescisión, sin perjuicio de la facultad
unilateral que posee la Administración de rescindir el vínculo
contractual por razones de mejor servicio, no imputables al
funcionario, (artículo 31º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975).
8) El régimen disciplinario.
Para los nuevos contratos a suscribirse, sólo podrá proponerse el régimen
de "Dedicación Total" para aquellas contrataciones cuyas funciones sean
equiparables a la de los dos grados superiores y extragrados de cada
escalafón.
A los funcionarios contratados bajo este régimen, les serán aplicables las
limitaciones y obligaciones dispuestas por el artículo 158º de la ley
12.803 de 30 de noviembre de 1960, sus modificativas y concordantes.
La rescisión unilateral de los contratos podrá decidirse, en cualquier
etapa, por razones de mejor servicio, no imputables al funcionario.
En ese caso, éste tendrá derecho a una indemnización equivalente a dos
tercios de los haberes que le habrían correspondido en el caso de haber
trabajado hasta el final del plazo pendiente.
El pago de la indemnización se dispondrá en el mismo acto que resuelva la
rescisión, no generando el pago de montepíos ni derechos jubilatorios.
La rescisión del contrato también podrá disponerse además, por causales
comprobadas en expedientes de ineptitud, omisión o delito del funcionario,
o por notoria carencia de idoneidad y conducta adecuadas a su cargo y
función, demostrada en hecho o actos siempre con previa oportunidad de
expresar descargos y articular defensas.
La rescisión motivada por hechos imputables al funcionario, le hará perder
a éste, definitivamente, los sueldos que se le hayan retenido con motivo
de la suspensión preventiva y no genera derecho a indemnización alguna.
El decaimiento de la relación funcional contractual, se producirá por el
hecho de perder el funcionario alguna condición esencial para su
contratación y permanencia en el cargo y tampoco crea derecho de
indemnización alguna.
Los funcionarios públicos contratados estarán sujetos al mismo régimen
disciplinario que tienen los presupuestados, salvo que disposiciones
especiales o la naturaleza de su situación determine excepciones al
respecto, que se establecerán en el contrato, en forma enunciativa.
A partir del vencimiento del plazo contractual, se extingue
automáticamente el derecho del funcionario contratado al ejercicio de las
funciones y a la percepción de los haberes correspondientes. La
continuidad de hecho que pueda producirse para no interrumpir los
servicios, que no podrá exceder de sesenta días, no implicará renovación
tácita del contrato ni restringirá la libertad de decisión del jerarca
para contratar de nuevo o no al ex contratado, ni le otorga derecho a la
permanencia o estabilidad en el cargo ni a indemnización alguna.
En todos los casos, si mediara el propósito de la Administración de
renovar el contrato deberá comunicársele al contratado con una
anticipación de por lo menos dos meses antes de su vencimiento (artículo
32º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975).
Las designaciones que se realicen en los Incisos 2 al 13, deberán
efectuarse por el Poder Ejecutivo.
La suscripción del contrato será realizada por el interesado y el Ministro
o la persona a quien éste delegue, previamente a su elevación al Poder
Ejecutivo para su designación.
Dicho contrato no generará derechos y obligaciones hasta tanto no se
produzca el nombramiento y la respectiva toma de posesión.
Apruébase el documento tipo adjunto que se considera parte integrante de
este decreto, siendo obligatoria su suscripción para los contratos y sus
prórrogas.
Comuníquese, publíquese, etc.- BORDABERRY.- General HUGO LINARES BRUM.-
JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL
DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.- ADOLFO CARDOSO GUANI.- ALFREDO BAEZA
ACCOSSANO.- MARIO ARCOS PEREZ.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.- FEDERICO SONEIRA.
FORMULARIO DE CONTRATO DE FUNCION PUBLICA
PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL
Ministerio de ..........................
Programa ..............................
Unidad Ejecutora .......................
Contrato.- En ........................... a los ..........................
días del mes de............................. de ..........................
entre, por una parte, el Sr. (cargo y nombre).............................
......................................................... quien actúa en
representación del Poder Ejecutivo, de acuerdo con las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes.
Por otra parte, el (o la) Sr..............................................
...................................................ciudadano/a natural
(o legal), con Cédula de Identidad Nº.....................................
del Departamento de.......................................................
Credencial Cívica Nº ........................ de .........................
años de edad, de estado civil....................................quien
constituye domicilio a todos los efectos legales en ......................
...................................................del Departamento de ...
................................................se celebra el presente
contrato de función pública, que quedará regido por los artículos 29º
a 33º de la Ley Nº 14.416 de 28 de agosto de 1975 y el decreto Nº.........
Primero. OFICINA DONDE SE DESARROLLAN LAS TAREAS.- El Sr..................
se obliga a realizar sus tareas en el Inciso..............................
.............................Programa.....................................
Unidad Ejecutora..........................................................
Segundo. INDOLE DE LAS TAREAS.- Se obliga a prestar sus funciones
asimilándose a tales efectos al Escalafón.................................
Grado.....................................................................
Tercero. REMUNERACION.- Su remuneración será la que corresponda al
Escalafón y Grado al que está asimilado por 30 horas semanales o sea .....
..........................................que se incrementará en un 33%
(régimen de 8 horas) o 45% (régimen de "Dedicación Total")................
que se liquidará y financiará con fondos de Funcionamiento, Inversiones,
de terceros, rentas afectadas, etc........................................
...................................(Regímenes Especiales): Jornal, Dieta,
Honorario.................................................................
Cuarto. PLAZO.- El plazo del presente contrato se extiende desde la fecha
de la celebración hasta...................................................
La continuidad de hecho que pueda producirse para no interrumpir los
servicios, que no excederá de sesenta días, no implicará renovación
tácita del contrato ni restringirá la decisión del jerarca para contratar
o no al ex contratado, no correspondiendo indemnización alguna.
Quinto. OBLIGACIONES DEL CONTRATADO.- Serán obligaciones del funcionario
contratado las generales de la función pública, así como las específicas
de las tareas a desarrollar...............................................
Sexto. REGIMEN HORARIO.- El contratado se obliga a realizar sus tareas
con un horario de.........................................................
horas semanales (o en régimen de "Dedicación Total").
Séptimo. TITULOS O DIPLOMAS HABILITANTES.- (En el caso que corresponda).
Justifica el título o diploma ................. habilitante para ejercer
la función para la cual se le designa.
Octavo. DE LA RESCISION.- Este contrato está sujeto a la rescisión
unilateral dispuesta por la Administración, por razones de mejor servicio,
no imputables al funcionario; en ese caso, éste tendrá derecho a una
indemnización de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 31º de la Ley número
14.416 de 28 de agosto de 1975 y decreto Nº ..............................
de.............................................. que se consideran parte
integrante de este contrato.
El contrato reconoce expresamente que se sujeta a las normas legales y
reglamentarias citadas, sin derecho a reclamación judicial o
extrajudicial de especie alguna.
Noveno. REGIMEN DISCIPLINARIO.- El contratado estará sujeto al régimen
disciplinario dispuesto con carácter general, sin perjuicio de las
especiales que se refieren a su Oficina o su función......................
Décimo. VIGENCIA DEL CONTRATO.- El presente no generará derechos ni
obligaciones para ninguna de las partes hasta tanto el Poder Ejecutivo
no efectúe el respectivo nombramiento y el contratado haya tomado posesión
de sus funciones. A partir de la misma se le liquidarán las retribuciones
estipuladas en el presente contrato.
Decimoprimero. CLAUSULAS ESPECIALES.- ....................................
..........................................................................
Para constancia y en señal de fiel cumplimiento de lo pactado, previa
lectura de las partes, éstas ratifican y otorgan el presente contrato en
el lugar y en la fecha mencionados en la comparecencia en cuatro
ejemplares del mismo tenor. Se exhiben y de ello también se deja
constancia, los documentos que justifiquen que el Sr. (o la Sra.).........
....................................................han cumplido con todos
los requisitos legales y reglamentarios requeridos para el desempeño de la
función pública en cuyo mérito y en este acto se procede a habilitarlo
para el cumplimiento de los servicios que se le contratan.