Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Trazabilidad:
1. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos a través del Ministerio de Salud Pública exigirá la aplicación de
todas las medidas necesarias para garantizar la trazabilidad del donante
al receptor, y viceversa, de todas las células y tejidos obtenidos,
tratados, almacenados o distribuidos en nuestro país.
Esta trazabilidad también se aplicará a todos los datos pertinentes sobre
los productos y materiales que entren en contacto con dichas células y
tejidos.
2. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos garantizará la puesta en práctica de un sistema de identificación
de donantes que asigne un código único a cada donación y a cada uno de
los productos asociados con ellas.
3. Todas las células y tejidos deberán estar identificados con una
etiqueta que contenga la información o las referencias que permitan
establecer un vínculo con la información contemplada en el Anexo II del
presente Decreto.
4. Para garantizar la trazabilidad íntegra de las células y los tejidos
en todas sus fases, los datos se conservarán durante 20 años. Los datos
también se podrán almacenar de forma electrónica.
5. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos establecerán los requisitos de
trazabilidad para las células y los tejidos humanos, así como para los
productos y materiales que entren en contacto con ellos y que tengan
efectos sobre su calidad y su seguridad.
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