Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Inspecciones y medidas de control:
1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos podrán aplicar las medidas de
control apropiadas para que los programas de trasplante de células y
tejidos humanos cumplan los requisitos de la presente norma.
2. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos velarán también por que se
aplique las medidas de control apropiadas para la obtención y el
trasplante de células y tejidos humanos.
3. El Ministerio de Salud Pública o quien éste designe organizará
inspecciones y aplicará medidas de control periódicamente. El intervalo
entre dos inspecciones no podrá ser superior a tres años.
4. Se establecerán directrices relativas a las condiciones de las
inspecciones y las medidas de control, así como sobre la formación y la
calificación de los funcionarios encargados de ellas, con el fin de
lograr un nivel uniforme de competencia y de resultados.
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