Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 Aplicación:
1. El Ministerio de Salud Pública, a través del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Organos serán responsables de
aplicar las disposiciones de la presente norma.
2. Las donaciones serán voluntarias y no remuneradas y deberán respetar
las condiciones de la presente norma y de las Leyes Nos. 14.005 de 17 de
agosto de 1971 y 17.668 de 15 de julio de 2003.
3. Para la realización de las actividades a que se refiere la presente
norma, el Ministerio de Salud Pública - Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos - podrán solicitar asistencia
técnica o administrativa y gastos de apoyo a la identificación,
preparación, gestión, seguimiento y control.

                               CAPITULO II
                     OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES
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