Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

 Requisitos técnicos y su adaptación al progreso técnico y científico:
Los requisitos técnicos que se enumeran a continuación y su adaptación al
progreso técnico y científico se decidirán de conformidad con la Ley Nº
14.005, la Ley Nº 17.668, el presente Decreto y el procedimiento
descripto en el artículo 28:
a) requisitos para la habilitación, acreditación, designación o
autorización del centro y del programa;
b) requisitos para la obtención de células y tejidos humanos;
c) sistema de calidad, incluida la formación;
d) criterios para la selección del donante de células o tejidos;
e) pruebas de laboratorio general requeridas para los donantes;
f) pruebas de histotipificación requerida para donantes y receptores;
g) procedimientos de obtención de células y tejidos y recepción en el
centro;
h) procedimiento de obtención de residuos quirúrgicos y recepción en el
centro de procesamiento;
i) requisitos del método de preparación de células y tejidos;
j) procesamiento, almacenamiento y distribución de células y tejidos;
k) requisitos para la asignación y distribución al receptor de células y
tejidos específicos.
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