Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Relaciones entre centros y terceros:
1. Los centros celebrarán contratos por escrito con terceros cada vez que
tenga lugar una actividad exterior que influya en la calidad y en la
seguridad de células y tejidos procesados en cooperación con terceros. En
particular, esto será de aplicación en los casos siguientes:
a) cuando el centro confíe a un tercero la responsabilidad de una fase de
la obtención, y/o procesamiento de las células o tejidos;
b) cuando un tercero suministre bienes y preste servicios que afecten a
la garantía de la calidad y a la seguridad de las células o tejidos,
incluida su distribución.
c) cuando un centro preste servicios a otro que no esté autorizado y
acreditado;
2. Los centros evaluarán y seleccionarán a terceros en función de su
capacidad para cumplir las normas establecidas en la presente norma.
3. Los centros elaborarán una lista exhaustiva de los acuerdos
contemplados en el numeral 1 que hayan celebrado con terceros.
4. En los acuerdos entre el centro y terceros deberán especificarse las
responsabilidades que corresponden al tercero y detallarse los
procedimientos.
5. Los centros transmitirán copias de sus acuerdos con terceros cuando lo
exija el Ministerio de Salud Publica o el Instituto Nacional de Donación
y Trasplante de Células, Tejidos y Organos.

                                CAPITULO V
             INTERCAMBIO DE INFORMACION, INFORMES Y SANCIONES
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