Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Recepción de células y tejidos:
1. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por que todas las donaciones de células y tejidos humanos
sean sometidas a pruebas de laboratorio conforme a los requisitos
establecidos en la presente norma y por que la selección y aceptación de
las células y tejidos cumplan los requisitos establecidos en ésta.
2. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por que la documentación relacionada a las células y
tejidos humanos cumplan los requisitos mencionados en la presente norma.
3. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos verificará que las condiciones de acondicionamiento de las
células y tejidos humanos recibidos de centros nacionales e
internacionales se ajustan a los requisitos establecidos y registrará
este hecho. Todas las células y tejidos que no cumplan estas
disposiciones deberán rechazarse.
4. Deberá documentarse la aceptación o el rechazo de las células y
tejidos recibidos.
5. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por que las células y tejidos humanos estén correctamente
identificados en todo momento. Deberá asignarse un código de
identificación a cada entrega o partida de células o tejidos.
6. Algunas células y los tejidos se mantendrán en cuarentena hasta que se
cumplan los requisitos en materia de examen y de información del
donante.
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