Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 Personal:
El personal de los centros directamente implicado en las actividades
relacionadas con la obtención, el procesamiento, la preservación, el
almacenamiento y la distribución de células y tejidos deberá disponer de
la calificación necesaria para efectuar estas tareas y deberá recibir la
formación pertinente.
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