Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Selección, evaluación y obtención:
1. Se documentarán los resultados de la evaluación del donante y de los
procedimientos de verificación y se comunicará al donante cualquier
resultado anómalo pertinente.
2. En caso de donación autóloga, el médico responsable del paciente
establecerá y documentará los criterios de adecuación, según la historia
y las indicaciones terapéuticas de conformidad a las pautas
establecidas.
3. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por que todas las actividades relacionadas con la
obtención de células y tejidos se efectúen de conformidad con los
requisitos mencionados en la presente norma.

                               CAPITULO IV
  DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS CELULAS Y
                                 TEJIDOS
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