Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Consentimiento:
1. El consentimiento deberá concederse libremente y de forma expresa, por
escrito, antes de la donación.
2. Solamente se autorizará la obtención de células y tejidos humanos
cuando se hayan cumplido todos los requisitos sobre consentimiento
informado obligatorio.
3. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos tomarán las medidas necesarias
para garantizar que los receptores, los donantes o sus familias reciban
la información necesaria de acuerdo a lo mencionado en el Anexo III del
presente Decreto.
4. El documento de consentimiento informado será archivado en el
Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos. El centro conservará un duplicado del mismo.
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