Fecha de Publicación: 07/06/2006
Página: 467-A
Carilla: 9

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 Registro de programas y obligaciones en materia de información:
1. El Ministerio de Salud Pública y el Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos mantendrán un registro accesible
al público, de centros de trasplantes de células y tejidos humanos, en el
que se especificarán las actividades para las que están habilitados.
2- El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos mantendrá el registro de estas actividades.
3. Los centros mantendrán un registro de sus actividades, incluidos los
tipos y cantidades de células obtenidas, evaluadas, preservadas,
procesadas, almacenadas, distribuidas, desechadas, o utilizadas de
cualquier otra forma, y del origen y destino de las células y los tejidos
humanos.
4. Los centros deberán comunicar al Instituto Nacional de Donación y
Trasplante de Células, Tejidos y Organos en forma obligatoria la
actividad referida a células y tejidos.
Ayuda