Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 94

 Activos intangibles.- Los activos intangibles que impliquen una inversión real se computarán en el activo y, salvo el valor llave, se amortizarán a cuota fija en un período de cinco años, siempre que se identifique al enajenante.

En el caso del bien intangible correspondiente al derecho de que son titulares los concesionarios de obra pública, éstos podrán optar por amortizarlo en el plazo de diez años o en la vida útil de la inversión comprometida y realizada, con el límite del plazo de la concesión. Dicha vida útil deberá ser justificada mediante certificación de un profesional idóneo.

Los actuales concesionarios de obra pública, en caso de que opten por un plazo de amortización conforme a lo dispuesto precedentemente, computarán en el ejercicio en que ejerzan la opción el resultado fiscal derivado de la diferencia de amortizaciones acumuladas desde el inicio del cómputo de las mismas.

Los gastos de registro de los activos intangibles de vida limitada podrán, a opción del contribuyente, deducirse en el ejercicio en que se haya efectuado el gasto o amortizarse a cuota fija en el período de su vigencia.

Los gastos de organización se deberán amortizar en un lapso de tres a cinco años a opción del contribuyente.

Los rubros a que refiere este artículo no serán actualizados.
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