Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 89

 Aplicación de coeficientes.- El valor fiscal de los bienes muebles e inmuebles del activo fijo será el que resulte de deducir de su valor de costo, o de costo actualizado, el importe de las amortizaciones acumuladas correspondientes al período de vida útil transcurrido. El costo de las inversiones se multiplicará por los coeficientes de actualización que correspondan.
Ayuda