Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 76

 Avalúo de bienes provenientes de actividades no gravadas.- Cuando en una actividad gravada se manufacturen o comercialicen bienes o materias primas producidas por explotaciones no gravadas, los valores de ingreso al patrimonio de tales bienes no podrán ser superiores al precio de costo en plaza a la fecha del ingreso. Lo dispuesto es sin perjuicio de las normas especiales en materia de la deducción de gastos.
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