Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 Incobrabilidad en empresas de intermediación financiera.- Las empresas de intermediación financiera podrán optar por aplicar las normas sobre castigos y previsiones por malos créditos, así como de devengamiento de intereses de los mismos, establecidos por el Banco Central del Uruguay o las correspondientes al régimen general aplicable por los demás contribuyentes.

Las empresas, personas físicas o jurídicas, que organicen o administren agrupamientos, círculos cerrados o consorcios, cualesquiera sea su forma jurídica o la operativa que realicen, cuyos adherentes aporten fondos para ser aplicados recíproca o conjuntamente en la adquisición de determinados bienes o servicios, están comprendidos por el artículo 1º del Decreto Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 (Intermediación Financiera).

Una vez adoptado un conjunto de normas sobre malos créditos, el mismo deberá seguirse aplicando por un mínimo de cinco ejercicios.
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