Fecha de Publicación: 04/05/2007
Página: 141-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 138

 D. 92/998 de 21.4.1998.- Procedimiento.- Podrán acceder a los beneficios de la Sección I del Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, las empresas cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en el que desarrollan su giro, se declaren promovidos por el Poder Ejecutivo de acuerdo a lo dispuesto por la ley citada, el Decreto Nº 92/998 de 21 de abril de 1998 y, en su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de Aplicación.
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