MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Opción.- Los contribuyentes cuyos ingresos no superen el monto referido en el presente Capítulo, podrán optar por no quedar comprendidos en el mismo en cualquier momento del ejercicio. A tales efectos deberán realizar la comunicación pertinente en el Registro Unico de Contribuyentes. Sección III - Canalización del ahorroAyuda