Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

  La aprobación de proyectos podrá realizarse: a instancias de una 
persona física o jurídica; por un llamado a licitación; por concurso; o cualquier otro procedimiento idóneo que por razones de buena administración se disponga.
 Se aprobarán por concurso, en respuesta a un llamado del INAPE,
como resultado de la evaluación de méritos de los proyectos
presentados; y por licitación mediante la convocatoria a interesados,
la que culminará con la selección de la propuesta más conveniente a
criterio del referido instituto.
 Cométese al INAPE la formulación de los pliegos o bases, convocatoria
a interesados y la adjudicación con la consiguiente aprobación de
proyecto. Las sumas recaudadas por concepto de la licitación de
proyectos, serán vertidas al Fondo de Desarrollo Pesquero.
 En el caso de las pesquerías denominadas cerradas, cuando disminuya
el esfuerzo de pesca por debajo del que permita obtener la captura
total permisible, las vías para la aprobación de los proyectos serán
exclusivamente las de la licitación o concurso.
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