Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 48

   Se prohibe la extracción comercial de mejillón (Mytilus sp.) en un 
área acuática de 500 metros contados a partir de la línea de pleamar y 
circundante de la Península de Punta del Este y Punta del Chileno, del 
departamento de Maldonado.
 Asimismo se prohíbe la extracción de dicha especie entre el 1º de mayo
y el 30 de noviembre de cada año, en la zona de Isla de Lobos; y entre
el 1º de marzo al 30 de setiembre de cada año, en la zona de Isla
de Gorriti.
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