Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 32

   Las autoridades aduaneras sólo liberarán la salida o entrada del o al 
territorio nacional, por cualquier medio de transporte, de productos 
provenientes de la pesca o de la caza acuática que tengan la intervención 
preceptiva del INAPE, sean estos productos de exportaciones o 
importaciones nacionales o productos en tránsito. También será preceptiva 
la intervención sanitaria del INAPE en aquellos productos pesqueros 
ingresados al país bajo el régimen de admisión temporaria.
Ayuda