Las autoridades aduaneras sólo liberarán la salida o entrada del o al
territorio nacional, por cualquier medio de transporte, de productos
provenientes de la pesca o de la caza acuática que tengan la intervención
preceptiva del INAPE, sean estos productos de exportaciones o
importaciones nacionales o productos en tránsito. También será preceptiva
la intervención sanitaria del INAPE en aquellos productos pesqueros
ingresados al país bajo el régimen de admisión temporaria.