Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 28

   Será obligatorio para los patrones de pesca así como también para los 
pescadores de tierra consignar los datos requeridos por los partes de 
pesca, en los formularios diseñados por el Instituto a los efectos. La 
información allí establecida tendrá carácter de declaración jurada.
 Los partes de pesca deberán ser entregados en el INAPE o en la
dependencia de la Prefectura Nacional Naval más próxima.
 Los buques pesqueros mayores de 10 TRB deberán entregarlos al
término de cada viaje, dentro de las 24 horas de finalizado el
mismo; en el caso de las embarcaciones artesanales dentro de los 15
días subsiguientes al término de cada viaje. Los pescadores de tierra
entregarán los partes de pesca correspondientes a su actividad
mensual dentro de los quince días subsiguientes al fin de cada
mes calendario anterior.
 La infracción a esta obligación en el caso de patrones de buques
pesqueros de más de 10 TRB será considerada falta grave y se dará
cuenta de la misma a la Prefectura Nacional Naval, a los efectos de
la aplicación de la normativa vigente. En el caso de embarcaciones
de pesca artesanal y pescadores de tierra, en razón de la
especialidad de la pesca realizada, traerá aparejada la suspensión
preventiva del registro correspondiente, acorde al Art. 262 de la
ley Nº 16.736 hasta que se dé cumplimiento a lo dispuesto.
 Las autoridades marítimas receptoras de partes de pesca
deberán remitir los mismos mensualmente al INAPE en forma directa.
Ayuda