Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 17

   El INAPE queda facultado para fijar, restringir o modificar los 
porcentajes de desembarque por especies, para los buques pesqueros de 
todas las categorías, teniendo en cuenta la modalidad de la pesca, la 
especie en cuestión y la interdepedencia de las poblaciones.
Ayuda