Fecha de Publicación: 20/05/1997
Página: 360-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

  Permisos de pesca provisorios. Facúltase al INAPE para otorgar 
permisos de pesca o caza acuática provisorios, precarios y revocables, 
por el término de 60 días, prorrogables por iguales períodos, mientras se 
sustancian los permisos o sus renovaciones a que se refieren los 
artículos precedentes.
 Una vez otorgado el permiso de pesca o caza acuática definitivo
el solicitante dispondrá de un mes para retirarlo, contado a partir
del día siguiente al de la notificación que realizará el INAPE de la
respectiva Resolución del Poder Ejecutivo.
 La vigencia del permiso definitivo se retrotraerá a la fecha de
otorgamiento del primer permiso provisorio. Autorízase al INAPE
a cobrar la primer cuota y las cuotas subsiguientes que correspondiere
por la expedición del permiso de pesca o caza acuática o sus
renovaciones, al momento de otorgar el primer permiso de pesca
provisorio hasta tanto el Poder Ejecutivo otorgue el permiso
definitivo.
 El INAPE podrá autorizar a los buques pesqueros nacionales, en forma
precaria y revocable, la realización de pruebas del buque, equipos y
artes de pesca, siempre que el mismo posea el certificado de
navegabilidad expedido por la Autoridad Marítima vigente, por un
período no mayor de treinta días prorrogables por una sola vez.
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