Fecha de Publicación: 01/04/2009
Página: 47-A
Carilla: 49

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 147/009

Créase un procedimiento especial de contratación para la adquisición
centralizada de medicamentos, insumos hospitalarios y afines, por parte de
la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA).
(788*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Marzo de 2009

VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema para la adquisición de
medicamentos, insumos hospitalarios y afines, que contemplen aspectos
tales como una mayor celeridad y la simplificación de los procedimientos,
basado en los principios de defensa de la competencia y libre acceso a los
mercados.

RESULTANDO: que de la experiencia práctica en la utilización del actual
procedimiento de contratación, aprobado por el Tribunal de Cuentas, en
fecha 12 de diciembre de 2002, modificativas y concordantes, se arribó a
la conclusión que era necesario introducirle modificaciones, que lo
constituyan en un procedimiento más ágil y efectivo.

CONSIDERANDO: I) que la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) fue
creada por el artículo 163 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007.

II) que de conformidad con el artículo 34 del TOCAF, se ha sometido a
consideración del Tribunal de Cuentas, un procedimiento especial de
contratación sustitutivo del anterior, el cual fue aprobado por el citado
órgano, por resolución de fecha 26 de noviembre de 2008.

ATENTO: a lo dispuesto por el 163 de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de
2007, a la resolución del Tribunal de Cuentas de fecha 26 de noviembre de
2008.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase, al amparo de lo establecido en el artículo 34 del TOCAF, un
procedimiento especial de contratación para la adquisición centralizada de
medicamentos, insumos hospitalarios y afines, basado en los principios de
publicidad, igualdad de los oferentes y libre competencia, con la
finalidad que la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) pueda
contratar con celeridad y a mejores precios, así como conferir al
proveedor certeza en el cumplimiento de los plazos para el pago de las
obligaciones que se generen por parte del Estado. El procedimiento
especial tendrá las características que se describen en los siguientes
artículos.

Artículo 2

 Serán Organismos usuarios del sistema, aquellos indicados en el artículo
121 de la Ley N° 17.930 del 19 de diciembre de 2005, no siendo esta lista
taxativa pudiendo incorporarse nuevos Organismos al sistema.

Artículo 3

 Los Organismos usuarios presentarán periódicamente, atendiendo a sus
necesidades y a instancias de la UCA, las cantidades y características de
los productos o servicios a ser licitados, a efectos de una adecuada
planificación de los llamados a realizar.

Artículo 4

 De acuerdo a la planificación realizada, la UCA dispondrá la realización
de los llamados públicos centralizados correspondientes indicando
cantidades máximas a proveer de los bienes o servicios requeridos por los
usuarios, sin perjuicio de que las mismas puedan ser ampliadas o
disminuidas a lo largo del procedimiento.

Artículo 5

 La UCA publicará en la página electrónica de compras estatales y podrá
prescindir de las publicaciones en el Diario Oficial y otros diarios de
circulación nacional, de los Llamados que realice, sin perjuicio de buscar
la mayor difusión de los mismos a través de su publicación en las páginas
web de la Unidad y en las que la normativa indique, en publicaciones
especializadas y, si las circunstancias lo requieren, por invitaciones
personales a proveedores, con una antelación no menor a cinco días hábiles
respecto de la fecha de apertura del Llamado y en base a los principios de
publicidad y concurrencia.

Artículo 6

 La UCA podrá establecer en los Pliegos de Condiciones Particulares de
cada Llamado la facultad de realizar adjudicaciones parciales así como
dejar sin efecto el procedimiento en cualquier etapa del mismo o declarar
desierto total o parcialmente el Llamado.

Artículo 7

 El Pliego de Condiciones Particulares establecerá un plazo de vigencia
del Llamado y podrá establecer una prórroga automática del mismo. Se
entiende por prórroga automática la facultad de renovar el adjudicatario,
la cantidad de producto adjudicado, el plazo y demás condiciones
originales de la contratación. La prórroga contemplada en el Pliego de
Condiciones Particulares no implica una modificación del contrato, ni
cualitativa ni cuantitativa, sin perjuicio de la hipótesis regulada por el
artículo 63 del TOCAF.

Artículo 8

 En oportunidad de cada Llamado, deberá designarse una Comisión Asesora
Técnica de Adjudicaciones integrada por los representantes designados por
los Organismos usuarios, quienes deberán tener capacidad e idoneidad
técnica en la materia específica del objeto de cada Llamado, pudiendo
incorporarse además otros técnicos de considerarse conveniente. La UCA
regulará su forma de actuación.

Artículo 9

 El informe de la Comisión Asesora Técnica y la evaluación económica de
las ofertas dan lugar a la pre-adjudicación, la que se pondrá a
disposición de los oferentes, quienes tendrán dos días hábiles para
presentar las observaciones que entiendan pertinentes.

Artículo 10

 Con el informe definitivo de la Comisión Asesora Técnica y la evaluación
económica correspondiente - luego de tener en cuenta las eventuales
observaciones que surgieren de la pre-adjudicación - la UCA deberá dictar
la Resolución de adjudicación del Llamado o declararlo desierto o rechazar
la totalidad de las ofertas, por cuenta de lo Organismos participantes. La
misma podrá disponer la prórroga automática cuando así lo hubiese previsto
el Pliego de Condiciones Particulares.

Artículo 11

 En caso de existir prórroga de los contratos en las condiciones
establecidas en el artículo anterior, la UCA estará facultada a solicitar
a los adjudicatarios una renovación de la garantía de fiel cumplimiento
del contrato.

Artículo 12

 La Resolución de adjudicación deberá comunicarse a los Organismos
participantes, notificarse a todos los oferentes y publicarse en las
páginas web de la UCA y en las que la normativa indique.

Artículo 13

 Las notificaciones de los actos administrativos emitidos por la UCA, se
realizarán según lo dispuesto en el procedimiento que se detalla:

a)     Se citará a los oferentes u adjudicatarios según corresponda, por
correo electrónico u otro medio fehaciente, a efectos de su concurrencia a
las oficinas administrativas de la UCA en un plazo de tres días hábiles,
para su notificación personal.
b)     Si vencido el plazo dispuesto en el literal a) el interesado no
hubiese comparecido, se le enviará una comunicación por fax u otro medio
idóneo intimándole a concurrir en un nuevo plazo de 3 días hábiles. De no
comparecer, se considerará notificación ficta.

Artículo 14

 Dictada la Resolución de Adjudicación, la UCA exigirá a los Gerentes
Financieros o quienes hagan sus veces en los Organismos participantes, que
remitan una constancia de disponibilidad de créditos suficientes para
atender la erogación comprometida.

Artículo 15

 Recibida la constancia de disponibilidad de crédito, se remitirá el
expediente correspondiente al Llamado al Tribunal de Cuentas para su
intervención. El plazo para dicha remisión será dentro de los cinco días
hábiles posteriores al día siguiente al vencimiento del término de diez
días calendario que tiene para recurrir el último de los proponentes a
quien de se notifico la adjudicación. En caso de interposición de recursos
administrativos por parte de un oferente o de un adjudicatario, este plazo
no comenzará correr, sino hasta el día siguiente al dictado de la
resolución que disponga el levantamiento del efecto suspensivo de acuerdo
a lo establecido en la Resolución del Tribunal de Cuentas de 31 de agosto
de 2006.

Artículo 16

 La ejecución de los contratos emergentes de las adjudicaciones de la UCA,
podrán ser fraccionadas en el tiempo, dentro del período de contratación
fijado en el Pliego. Cada vez que un Organismo realice una orden de
compra, éste deberá contar con crédito suficiente para atender la
erogación y registrar las operaciones en el SIIF o en el sistema
financiero propio según corresponda.

Artículo 17

 La intervención a posteriori de los gastos generados por los Llamados
realizados por la UCA, estará a cargo del Tribunal de Cuentas o de sus
Contadores Delegados ante cada Organismo participante, de acuerdo al
límite establecido en el artículo 4 de la Ordenanza del Tribunal de
Cuentas N° 64 de 2 de marzo de 1988.

Artículo 18

 La UCA podrá exigir a los Organismos usuarios del sistema el compromiso
de adquirir las cantidades establecidas en la Resolución de adjudicación
correspondiente, de acuerdo a la demanda remitida oportunamente. La UCA se
reserva el derecho de fijar en forma unilateral las cantidades a demandar
por ítems en cada Llamado a partir de la información histórica de que
dispone, en aquellos casos en que los Organismos usuarios no remitan la
demanda en tiempo y forma.

Artículo 19

 Con carácter excepcional la UCA podrá autorizar y/o realizar Llamados por
el procedimiento de compra directa para los Organismos participantes del
sistema, sin límite de monto, teniendo en cuenta los principios de
igualdad, libre competencia y publicidad, cuando medien razones
justificadas de urgencia y riesgo para la salud humana. Asimismo, la
Unidad podrá realizar otro tipo de procedimientos públicos, como ser
llamados a precios, remates a la baja o expresiones de interés, con la
finalidad de obtener precios de referencia de los distintos insumos o
servicios, sin necesidad de fijar cantidades mínimas de adquisición, para
que los Organismos adquieran los mismos a los precios así obtenidos.

Artículo 20

 La UCA establecerá en los Pliegos de Condiciones Particulares de cada
Llamado, la forma y el plazo de pago de los insumos, así como otras
condiciones de contratación.

Artículo 21

 En toda materia, no prevista especialmente en el presente régimen de
contratación, rigen las estipulaciones recogidas en el TOCAF.

Artículo 22

 Comuníquese, publíquese.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; ANDRES MASOLLER.
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