Fecha de Publicación: 06/05/2010
Página: 203-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

 Modifícase el literal C) del artículo 21 del Decreto 722/991 modificado
por el Decreto 573/993, en la redacción dada por el Decreto 212/007 de 18
de junio de 2007, que quedará redactado de la siguiente manera:

"DIRECTORIO: la composición del Directorio se establecerá en el Estatuto
de la sociedad y deberá asegurar el cumplimiento de las normas nacionales
vigentes en materia de propiedad sustancial y control efectivo de la
sociedad como línea aérea designada para el ejercicio de los derechos de
tráfico de la República que le sean concedidos o autorizados.

Las resoluciones del Directorio se adoptarán por mayoría de presentes,
salvo cuando la ley o el Estatuto exijan una mayoría más elevada. En caso
de empate el Presidente tendrá doble voto.

Los representantes del Estado en el Directorio de la sociedad de economía
mixta se regirán por las mismas normas que los directores de los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados".
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