Decreto 145/010
Modifícanse el art. 35 de la Reglamentación aprobada por Decreto 39/977 y
el literal C) del art. 21 del Decreto 722/991 modificado por Decreto
573/993, en la redacción dada por Decreto 212/007; derógase el art. 26 del
Decreto 722/991.
(1.153*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Abril de 2010
VISTO: el marco reglamentario en materia de propiedad sustancial y control
efectivo de las empresas explotadoras de servicios de transporte aéreo
público.
CONSIDERANDO: I) Que la regulación de la propiedad sustancial y control
efectivo de las empresas nacionales prestadoras de servicios de transporte
aéreo público se encuentra dentro de los aspectos que el Código
Aeronáutico ha dejado librado genéricamente a la reglamentación, conforme
a su artículo 106.
II) Que es necesario poner al día la reglamentación nacional en materia de
propiedad sustancial y control efectivo de las empresas de transporte
aéreo, a fin de contemplar en toda su amplitud las alternativas
societarias que pueden revestir las empresas nacionales, para permitir y
facilitar su desarrollo, así como para promover la inversión en las
mismas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de
la Constitución de la República y al artículo 106 del Código Aeronáutico
aprobado por Decreto-Ley N° 14.305 de 29 de noviembre de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 35 de la Reglamentación aprobada por el Decreto N°
39/977 de de 25 de enero de 1977, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 35. (Requisitos de las empresas nacionales).- Las empresas
nacionales prestatarias de los servicios establecidos en el Capítulo II de
la presente Reglamentación, deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Su sede real y efectiva deberá estar en la República;
B) Las mayorías de los órganos de control y administración, deberán ser
ejercidas por personas con domicilio real en la República;
C) Si el empresario fuese una persona física, deberá ser ciudadano
uruguayo;
D) Si se trata de una sociedad personal, la mitad más uno, por lo menos de
los socios, deberán ser ciudadanos uruguayos con domicilio real en la
República y poseer la mayoría del capital;
E) Si se trata de una sociedad de capital (sociedad anónima o sociedad en
comandita por acciones), la mayoría de las acciones, a la cual
corresponda la mayoría de los votos computables, deberán ser
nominativas o escriturales y pertenecer en propiedad a ciudadanos
uruguayos con domicilio real en la República o a personas jurídicas
públicas o privadas constituidas en la República y con domicilio real
en la misma, debiendo estas últimas tratarse de sociedades personales o
de sociedades de capital por acciones nominativas o escriturales. El
cumplimiento de los requisitos precedentemente detallados, será
verificado permanentemente por la Junta Nacional de Aeronáutica Civil".
JOSE MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO.