Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 8

   (Sanciones) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos anteriores será sancionado conforme a lo dispuesto por la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947.
   En caso de multa su monto se fijará entre diez y mil Unidades
Reajustables, según la entidad de la infracción y los antecedentes del
infractor.
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